En Argentina en el año 2000 se promulgó una ley que regula la actividad de las bases de datos que registran información de carácter personal. Esta ley es conocida como Ley N° 25.326 y su objetivo es garantizar a las personas el control del uso de sus datos personales.
En el año 2002 se creó la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) para asegurar el cumplimiento de la Ley 25326. Su sede se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es un organismo que tiene a su cargo el Registro Nacional de las Bases de Datos, instrumento organizado a fin de conocer y controlar las bases de datos que circulan en el país y que pertenece a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
La Ley 25.326 establece que será lícita la formación de base de datos si se encuentra debidamente inscripta (Art. 3). La no inscripción puede acarrear responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Toda base de dato pública y privada destinada a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (Art. 21). Por otro lado, los particulares que formen bases de datos que no sean para uso exclusivamente personal deberán registrarlas (Art. 24).
Un ejemplo concreto sería una base de datos de marketing. La utilización de bases de datos con fines de publicidad y/o marketing directo se encuentra específicamente regulada por el Art. 27 de la Ley 25.326. Por esta razón, dicha base de datos debe estar inscripta.
El registro de una base de datos implica proporcionar mínimamente la siguiente información:
-
Características y finalidad del archivo
-
Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquellas
-
Procedimiento de obtención y actualización de los datos
-
Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán
-
Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas
-
Órganos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso
-
Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión
Las sanciones administrativas arrancan con multas desde mil pesos ($1000) a cien mil pesos ($100.000), clausura del archivo, registro o banco de datos. Entre las sanciones penales se pueden mencionar las siguientes:
-
Prisión de un mes a dos años al que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales
-
Prisión de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales
-
La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando el hecho se derive en perjuicio a alguna persona
Registrar una base de datos implica una ventaja competitiva al detentar la condición de inscripto y el isologotipo frente a una empresa de la competencia que no lo tenga. Por otro lado, frente a eventuales denuncias por ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, bloqueo o problemas en el tratamiento de datos personales, una base de datos no inscripta en el Registro adolece de otra condición de licitud lo que acarreará responsabilidades y sanciones más severas, al contrario que una base de datos debidamente inscripta.
Para más información consulte esta página: http://www.jus.gob.ar/datos-personales.aspx